ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEUDA FISCAL DEL CONCURSADO TRAS LA REFORMA DE 2011

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEUDA FISCAL DEL CONCURSADO TRAS LA REFORMA DE 2011

48,08 €
IVA incluido
NO DISPONIBLE
Editorial:
CIVITAS
Año de edición:
Materia
Derecho mercantil
ISBN:
978-84-470-4118-3
Páginas:
288
Encuadernación:
Rústica
48,08 €
IVA incluido
NO DISPONIBLE

La finalidad de la monografía Administración pública y deuda fiscal del concursado

tras la reforma de 2011 es la de analizar y valorar los aspectos en los que ha incidido

la reforma en esta materia, reflexionando en torno a la necesidad, conveniencia y eficacia

de la misma, reforma que ha afectado básicamente y en algunos puntos de forma

sustancial a los créditos tributarios contra la masa, a los efectos de la declaración del

concurso sobre los créditos, a la comunicación y reconocimiento de los créditos tributarios

concursales (especialmente en relación a los créditos derivados de procedimientos

administrativos de comprobación e inspección) y a la clasificación de los créditos

concursales (especialmente en materia de excepciones a la subordinación por comunicación

tardía).

Tras la reforma de 2011, la Administración tributaria seguirá previsiblemente defendiendo

su mal denominado privilegio de ejecución separada al margen del concurso y

sin sujeción a la LC, eso sí, respecto a los bienes ya embargados no necesarios para la

continuidad de la actividad del concursado, pero es que, además, si conoce (que la

conocerá) la comunicación de negociaciones (ex art. 5 bis LC), probablemente aproveche

estos 4 meses para embargar y ganar esta preferencia e, incluso, ejecutar y

cobrar antes de la entrada en concurso (en el caso de que la situación de insolvencia

no se haya resuelto). Si se suspende la ejecución y los bienes embargados dejan de ser

necesarios pretenderán, además, la venta del bien para cobrarse con lo obtenido. Por

otra parte, la ley les permite seguir generando recargos y acumulando crédito (incluso

en relación con los créditos contra la masa) y probablemente defiendan la posibilidad

de apremiar y ejecutar estos créditos. Ello sin contar con que, además, la providencia

de apremio como documento con fuerza ejecutiva les exonerará de la postergación del

crédito aunque este debiera considerarse subordinado por comunicación tardía. Por si

todo esto fuera poco se les permite, además, poder iniciar procedimientos de comprobación

e inspección y «comunicar» créditos hasta muy avanzado el proceso aunque

ello implique la modificación de los textos «definitivos» y sin que, en ningún caso, los

créditos resultantes puedan considerarse subordinados. Bastan estas reflexiones para

ver que la reforma de 2011 no acabará con la litigiosidad relativa al crédito público,

sino todo lo contrario, por lo que este libro puede ser del máximo interés para cualquier

persona que se dedique o pretenda dedicarse al mundo concursal o que, por circunstancias

ajenas a su voluntad, se encuentre inmersa en él.