La responsabilidad civil por productos defectuosos está ligada indisolublemente a la idea del riesgo empresarial o, dicho más exactamente, a la cuestión de los riesgos derivados de la comercialización de bienes. Cuando una actividad profesional o empresarial representa una fuente de ganancias y una amenaza para las personas o sus bienes, debe quedar a cargo de aquélla la indemnización de los daños causados, como contrapartida del riesgo creado . En efecto, en la actual sociedad consumista se lanzan al mercado bienes en masa o en serie, con la eventualidad de que no cumplan los requisitos de seguridad necesarios. Ante esta multiplicación de las posibilidades de riesgo, el legislador reacciona confeccionando un sistema objetivo de afección civil que, al margen de su bondad o no, va encaminado básicamente a la protección de los ciudadanos -no ya respecto de los vicios del producto que lo hacen inútil para su finalidad, sino de los que suponen una falta de seguridad susceptible de causar daños-, mecanismo que ha venido a calificarse como la socialización del daño. Esta profusa generación de amenazas para la sal