La autora no se queda, como podía haber hecho perfectamente, en la sola elaboración de la materia nuclear de su análisis, el exceso intensivo, sino que nos ofrece una valoración sintética, pero rigurosa, de la naturaleza y justificación de la legítima defensa y de sus requisitos legalmente fijados por el número 4 del artícu lo 20. Y lo hace sin evitar problemas, a pesar de su carácter introductorio, como, por poner un ejemplo, la presencia y alcance de elementos subjetivos de justificación en la susodicha causa de justificación, cuestión de gran actualidad dogmática y de no menos debate doctrinal.