SÁNCHEZ-OSTIZ GUTIÉRREZ, PABLO
¿Qué significa que un concepto jurídico-penal sea normativo? ¿Cuál es la diferencia categorial básica entre causalidad e imputación objetiva? ¿Qué supone afirmar que el dolo o la imputabilidad son de orden adscriptivo?
Es usual afirmar que los términos y enunciados que empleamos en Derecho revisten carácter normativo. En ocasiones, los calificamos como valorativos o adscriptivos, pero en todo caso con denominaciones que los separan de los conceptos fácticos o empíricos. No basta con calificar como normativo aquello que no es meramente fáctico, sino que es preciso conocer las reglas de uso del lenguaje en cada caso. El propósito de esta monografía es contribuir a la discusión doctrinal sobre el uso adecuado de los conceptos propiamente jurídicos. Así, se propone una distinción conceptual entre las diversas funciones del lenguaje de carácter comprensivo, frente a las del explicativo.
Sobre esta base, se afronta el reto de los posibles límites del normativismo. Asimismo, se plantea y propone el sentido de lo empírico en el Derecho. Y se concluye con la cuestión de por qué la norma tiene que asegurarse precisamente mediante el dolor humano, es decir, de nuevo la relación entre lo normativo y lo fáctico.