El trabajo que nos presenta la profesora Padial, ha resultado relevante, e incluso puede ser calificado de excelente, pues deja entrever una importante labor investigadora, realizando su estudio acerca de una figura que nos e define en el Código Civil como un tipo de obligación, sino que la describe independientemente de su fuente y en un sentido siempre subsidiario. La obligación de alimentos se presenta como una obligación personal, cuyos sujetos se determinan como una obligación personal, cuyos sujetos se determinan por una concreta relación de parentesco o vínculo familiar.