AA.VV
Se analiza la naturaleza jur+¡dica de los medios de impugnaci+¦n, se+¦alando las dos posiciones existentes entorno a esta cuesti+¦n; de un lado, la que entiende que la impugnaci+¦n no es la continuaci+¦n del proceso principal por otros medios, sino que se trata de un proceso independiente con un r+®gimen jur+¡dico peculiar; de otro, la que considera el recurso como un acto procesal que no inicia el proceso sino que incide en la relaci+¦n jur+¡dico procesal, Esta posici+¦n ser+¡ la defendida a lo largo de los distintos cap+¡tulos. La introducci+¦n de las sucesivas reformas en los medios de impugnaci+¦n hace necesaria una nueva ordenaci+¦n de los recursos. Pero esta nueva regulaci+¦n no solo es conveniente por esta raz+¦n sino que existen otros factores que inciden en la reforma futura. Estos factores derivan directamente del desarrollo del Derecho Internacional en la segunda mitad del siglo XX, a causa de la universalizaci+¦n de los derechos humanos. En sentido, las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante TEDH) interpretadoras del Art. 6.1 del Convenio Europeo para la Protecci+¦n de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950 (en adelante, CEDH), han de ser consideradas como la fuente de futuras reformas en el recurso de apelaci+¦n penal. De otro lado, las resoluciones del CDH se configuran como otra causa m+¡s para la reforma del sistema de recurso actual.