RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS FUNCIONARIOS POR DELITOS AMBIENTALES

RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS FUNCIONARIOS POR DELITOS AMBIENTALES

52,89 €
IVA incluido
NO DISPONIBLE
Editorial:
REUS
Año de edición:
Materia
Derecho penal
ISBN:
978-84-290-1631-4
Páginas:
560
Encuadernación:
Rústica
Colección:
VARIAS
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La presente monografía constituye un novedoso y profundo estudio comparativo de los artículos 320, 322 y 329 del Código penal referidos a la responsabilidad penal de los funcionarios públicos en materias tan sensibles para la sociedad como la ordenación del territorio, el patrimonio histórico, el medio ambiente y los recursos naturales. La actuación manifiestamente ilegal de determinadas autoridades o servidores públicos (por acción u omisión) ha sido, en buena medida, la causante del gravísimo deterioro que han sufrido los bienes anteriormente citados, haciendo necesaria la intervención del Derecho Penal como ultima ratio. La presente obra pretende dar respuestas a la problemática surgida en relación con estos tipos específicos y está dividida en tres partes. La primera hace referencia al sustrato normativo que ha sido tenido en cuenta a la hora de tipificarse estos delitos; la segunda parte intenta delimitar lo que debe entenderse por ½ordenación del territorio+, ½patrimonio histórico+ y ½medio ambiente+ como bienes jurídicos protegidos; en la tercera parte se lleva a cabo el exhaustivo análisis de los tres preceptos punitivos antes indicados, teniendo muy en cuenta el actual Proyecto de Ley de modificación del Código penal, de 27 de noviembre de 2009, y la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. El autor, Cristóbal Cantero Cerquella (Madrid, 1952), está licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid (1976) y es también Doctor en Derecho por la misma Universidad. Se dedica al ejercicio de la abogacía desde 1979, compartiendo esta actividad con la investigación y muy concretamente con el denominado Derecho penal ambiental. Ha desarrollado trabajos sobre El tipo imprudente del delito ecológico y La protección penal del medio ambiente en la Unión Europea. Está Diplomado en Derecho Ambiental (2001) por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid e igualmente está en posesión de la Diplomatura de Estudios Avanzados (2001) por la U.A.M. INDICE PROLOGO7 NOTA PRELIMINAR11 ABREVIATURAS13 INTRODUCCION17 PRIMERA PARTE BASES PARA LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS POBLICOS EN LOS AMBITOS DE LA ORDENACION DEL TERRITORIO, DEL PATRIMONIO HISTORICO Y DEL MEDIO AMBIENTE º 1. Sustrato normativo para la responsabilidad penal de las autoridades y funcionarios públicos25 I. Los principios normativos supranacionales de la Unión Europea relativos a la ordenación del territorio, patrimonio cultural y medio ambiente. Documentos comunitarios básicos jurídicos-penales26 II. El núcleo esencial de la Constitución española respecto a su repercusión en las incriminaciones especificas estudiadas31 A) El medio ambiente, los recursos naturales y el acceso a la cultura como necesidad para el aseguramiento de una digna calidad de la vida y el pleno desarrollo de la personalidad del ciudadano32 B) La interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos35 C) La referencia de los arts. 45.3 y 46 de la CE al uso de la vía penal en los delitos relativos al medio ambiente y al patrimonio cultural, y el alcance del art. 47 de la CE38 III. El principio de unidad del ordenamiento jurídico como criterio esencial interpretativo en los tipos penales objeto de estudio42 º 2. La responsabilidad funcionarial en el marco jurídico-penal45 I. Los Poderes públicos y la genérica posición de garante de las Autoridades y Funcionarios públicos. Las garantías de protección y de control45 II. Consideraciones de Derecho comparado respecto a la responsabilidad funcionarial en los delitos contra la ordenación del territorio, protección del patrimonio histórico y el medio ambiente48 A) Alemania49 B) Italia51 C) Francia53 D) Rasgos comunes del sistema español y el Derecho comparado (Alemania, Italia y Francia)56 SEGUNDA PARTE LA ORDENACION DEL TERRITORIO, EL PATRIMONIO HISTORICO Y MEDIO AMBIENTE COMO BIENES JURIDICOS OBJETO DE PROTECCION PENAL Consideraciones previas59 º 3. Los bienes jurídicos penalmente protegidos relativos a la Ordenación del Territorio, Patrimonio Histórico y Medio Ambiente y Recursos Naturales61 I. Reflexiones acerca de la teoría del bien jurídico penalmente protegido y sobre los bienes jurídicos colectivos61 A) Aproximación a la teoría del bien jurídico penalmente protegido61 B) Los bienes jurídicos colectivos68 II. La rúbrica del Título XVI del Libro II CP y su conexión con los Capítulos I, II y III del mismo73 A) El Capítulo I del Tít. XVI ½De los delitos sobre la ordenación del territorio+75 B) El Capítulo II del Tít. XVI ½De los delitos sobre el patrimonio histórico+77 C) El Capítulo III del Tít. XVI ½De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente+79 III. La Ordenación del Territorio, el Patrimonio Histórico y el Medio Ambiente como materia de protección penal en el Tít. XVI80 A) Vínculos y diferencias existentes entre la ordenación del territorio, el patrimonio histórico y el medio ambiente. Necesidad de concreción de los mismos81 B) Determinación de los presupuestos del bien jurídico-penal +Cumplen estos tres bienes colectivos con tales requisitos?86 IV. Los intereses protegidos en los arts. 320, 322 y 329 CP90 A) El ½correcto funcionamiento de la Administración pública+ como bien protegido genérico en los delitos previstos en los arts. 320, 322 y 329 CP91 B) El uso y aprovechamiento racional del suelo como bien jurídico específicamente protegido en el art. 320 CP96 C) La preservación de sus valores y la función social de bienes histórico-culturales españoles como bien jurídico específicamente protegido en el art. 322 CP99 D) El ambiente natural como realidad física y el mantenimiento del equilibrio ecológico como bien jurídico a protegerse específicamente en el art. 329 CP101 TERCERA PARTE LOS TIPOS PENALES RELATIVOS A LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS POBLICOS EN EL TITULO XVI DEL LIBRO II DEL CODIGO PENAL Consideraciones previas109 º 4. Elaboración y concreción de los arts. 320, 322 y 329 del CP113 I. Criterios políticos-criminales para la tipificación de las conductas objeto de estudio113 A) La polémica sobre la tipificación específica de la responsabilidad penal de las Autoridades y Funcionarios públicos en las materias objeto de estudio116 1. Necesidad de una tipificación específica respecto a los funcionarios públicos con competencias ambientales119 2. La insuficiencia del delito de prevaricación administrativa respecto a los funcionarios públicos con competencias ambientales123 B) Antecedentes prelegislativos, legislativos y la elaboración de los arts. 320, 322 y 329 CP126 1. El Proyecto de Ley Orgánica de Código penal (PLOCP) de 17 enero 1980126 2. La Propuesta de Anteproyecto de Nuevo Código penal de 1983 (PANCP)128 3. Anteproyecto de Ley Orgánica de Código penal de 1992 (ALOCP)129 4. Proyecto de Ley Orgánica del Código Penal de 1992 (PLOCP æ92)130 5. Proyecto de Ley Orgánica del Código Penal de 1994 (PLOCP æ94)132 C La Ley Orgánica 8/1983 de 25 de junio, de Reforma Urgente y Parcial del Códig

La presente monografía constituye un novedoso y profundo estudio comparativo de los artículos 320, 322 y 329 del Código penal referidos a la responsabilidad penal de los funcionarios públicos en materias tan sensibles para la sociedad como la ordenación del territorio, el patrimonio histórico, el medio ambiente y los recursos naturales. La actuación manifiestamente ilegal de determinadas autoridades o servidores públicos (por acción u omisión) ha sido, en buena medida, la causante del gravísimo deterioro que han sufrido los bienes anteriormente citados, haciendo necesaria la intervención del Derecho Penal como ultima ratio. La presente obra pretende dar respuestas a la problemática surgida en relación con estos tipos específicos y está dividida en tres partes. La primera hace referencia al sustrato normativo que ha sido tenido en cuenta a la hora de tipificarse estos delitos; la segunda parte intenta delimitar lo que debe entenderse por "ordenación del territorio", "patrimonio histórico" y "medio ambiente" como bienes jurídicos protegidos; en la tercera parte se lleva a cabo el exhaustivo análisis de los tres preceptos punitivos antes indicados, teniendo muy en cuenta el actual Proyecto de Ley de modificación del Código penal, de 27 de noviembre de 2009, y la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.